Texto oficial
Artículo 1.o Permítese, por el período de quince días, la estada en el territorio de la República, al Colegio Militar Argentino, a fin de que tome parte en las fiestas del aniversario de nuestra independencia nacional.
Permite, por quince dias, estada en territorio a colegio militar argentino y autoriza presidente república para que invierta hasta $ 300,000 en su atencion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24545 / 5958673.