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Artículo 1 de la Ley 4.184

Permite, por quince dias, estada en territorio a colegio militar argentino y autoriza presidente república para que invierta hasta $ 300,000 en su atencion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24545 / 5958673.

Texto oficial

Artículo 1.o Permítese, por el período de quince días, la estada en el territorio de la República, al Colegio Militar Argentino, a fin de que tome parte en las fiestas del aniversario de nuestra independencia nacional.