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Artículo 2 de la Ley 4.184

Permite, por quince dias, estada en territorio a colegio militar argentino y autoriza presidente república para que invierta hasta $ 300,000 en su atencion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24545 / 5958674.

Texto oficial

Art. 2.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000), en los gastos que demanden la atención y festejos que se harán al Colegio Militar y delegaciones argentinas.