Texto oficial
Art. 3.o Los fondos que demande el cumplimiento de esta ley, se imputarán al saldo del ítem 1517 del Presupuesto de Hacienda, que no se invertirá.
Permite, por quince dias, estada en territorio a colegio militar argentino y autoriza presidente república para que invierta hasta $ 300,000 en su atencion.
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