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Artículo 3 de la Ley 4.184

Permite, por quince dias, estada en territorio a colegio militar argentino y autoriza presidente república para que invierta hasta $ 300,000 en su atencion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24545 · idParte: 5958675

Texto oficial

Art. 3.o Los fondos que demande el cumplimiento de esta ley, se imputarán al saldo del ítem 1517 del Presupuesto de Hacienda, que no se invertirá.