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Artículo 1 de la Ley 4.198

Modifica decreto-ley 813, de diciembre de 1925, en la parte del articulo 1.º, que se refiere a las comunas que habra en el departamento de elqui.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24556 / 8277296.

Texto oficial

Artículo 1.o Modifícase el decreto-ley número 803, de 22 de Diciembre de 1925, en la parte del artículo 1.o, que se refiere a las comunas que habrá en el departamento de Elqui, en la siguiente forma: Departamento de Elqui: Comprenderá las comunas de Vicuña y Paihuano. Comuna de Vicuña. Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.a Vicuña Norte; 2.a Vicuña Sur; 3.a San Isidro; 4.a Peralillo; 5.a Diaguitas; 10.a El Tambo y 11.a El Molle; con sus límites correspondientes. Comuna de Paihuano.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 6.a, Rivadavia; 7.a Paihuano; 8.a Monte Grande; y 9.a La Greda, o Unión; con sus límites correspondientes.