Texto oficial
Artículo 2.o Para todos los efectos legales, se entenderán válidamente hechos los pagos que hayan efectuado los contribuyentes de las subdelegaciones de Diaguitas y La Unión, en las Tesorerías de Vicuña y Paihuano, respectivamente.
Modifica decreto-ley 813, de diciembre de 1925, en la parte del articulo 1.º, que se refiere a las comunas que habra en el departamento de elqui.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24556 / 8277297.