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Artículo 2 de la Ley 4.198

Modifica decreto-ley 813, de diciembre de 1925, en la parte del articulo 1.º, que se refiere a las comunas que habra en el departamento de elqui.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24556 / 8277297.

Texto oficial

Artículo 2.o Para todos los efectos legales, se entenderán válidamente hechos los pagos que hayan efectuado los contribuyentes de las subdelegaciones de Diaguitas y La Unión, en las Tesorerías de Vicuña y Paihuano, respectivamente.