Texto oficial
Artículo 1.o Prorrógase por un año, a contar desde el día 16 de Octubre de 1927. los efectos de la ley número 4,081, de 19 de Agosto de 1926.
Prorroga por un año, a contar desde el 16 de octubre;de 1927, los efectos de la ley 4,081, de 19 de agosto de;1926.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24557 / 7168308.