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Artículo 1 de la Ley 4.199

Prorroga por un año, a contar desde el 16 de octubre;de 1927, los efectos de la ley 4,081, de 19 de agosto de;1926.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24557 / 7168308.

Texto oficial

Artículo 1.o Prorrógase por un año, a contar desde el día 16 de Octubre de 1927. los efectos de la ley número 4,081, de 19 de Agosto de 1926.