Texto oficial
Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Prorroga por un año, a contar desde el 16 de octubre;de 1927, los efectos de la ley 4,081, de 19 de agosto de;1926.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24557 / 7168309.