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Artículo 2 de la Ley 4.199

Prorroga por un año, a contar desde el 16 de octubre;de 1927, los efectos de la ley 4,081, de 19 de agosto de;1926.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24557 / 7168309.

Texto oficial

Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.