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Ley 4.200

Establece que los nacidos en el territorio de chile que, siendo hijos de extranjeros que se encuentren en el pais al servicio de su gobierno, o hijos de extranjeros transeuntes, resolviesen optar por la ciudadania chilena, conforme al articulo 5.º numero 1 de la constitucion, deberan hacerlo mediante una declaracion ante el intendente o gobernador respectivo o ante el agente diplomatico o consul de la república en el extranjero en el plazo fatal de un año, contado desde la fecha en que el interesado cumpla veintiun años.

Estado
Vigente
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idNorma: 24558

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