Texto oficial
Artículo 1.o Reemplázase el artículo 1.o de la ley número 3.029, de 9 de Septiembre de 1915, que creó la Caja de Retiro y Montepío para el Ejército y la Armada, por el siguiente:
"Artículo 1.o Créase para el Ejército y la Armada Nacional una Caja de Retiro y Montepío de los oficiales de Guerra y Mayores y de la Gente de Mar, de la tropa contratada, que gozará de personalidad jurídica y que tendrá a su cargo el pago de las pensiones de retiro y montepío que se decretaren con posterioridad a la promúlgación de la presente ley.
Esta Caja estará exenta del pago de impuestos o de contribuciones fiscales o municipales, y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santiago."