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Artículo 1 de la Ley 4.201

Modifica la ley 3,029, de septiembre de 1915, que creo la caja de retiro y montepio del ejercito y armada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24559 / 7168312.

Texto oficial

Artículo 1.o Reemplázase el artículo 1.o de la ley número 3.029, de 9 de Septiembre de 1915, que creó la Caja de Retiro y Montepío para el Ejército y la Armada, por el siguiente: "Artículo 1.o Créase para el Ejército y la Armada Nacional una Caja de Retiro y Montepío de los oficiales de Guerra y Mayores y de la Gente de Mar, de la tropa contratada, que gozará de personalidad jurídica y que tendrá a su cargo el pago de las pensiones de retiro y montepío que se decretaren con posterioridad a la promúlgación de la presente ley. Esta Caja estará exenta del pago de impuestos o de contribuciones fiscales o municipales, y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santiago."