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Artículo 2 de la Ley 4.201

Modifica la ley 3,029, de septiembre de 1915, que creo la caja de retiro y montepio del ejercito y armada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24559 / 7168313.

Texto oficial

Art. 2.o Reemplázase el artículo 11 por el siguiente: "Art. ... La administración de la Caja estará a cargo de un Consejo compuesto del Director de la Caja de Crédito Hipotecario, que lo presidirá; de dos jefes superiores del Ejército; de dos jefes superiores de la Armada de los cuales, uno de cada institución podrá ser del personal en retiro; de un miembro del Consejo de la Caja Nacional de Ahorros; y del Director Gerente de la institución. Los consejeros serán designados por el Presidente de la República, por períodos de cuatro años; sus funciones serán gratuitas y podrán ser reelegidos. El director gerente será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo, y será considerado como jefe de oficina, para los efectos de lo dispuesto en el número 8.o del artículo 72 de la Constitución."