Texto oficial
Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir anualmente hasta la suma de trescientos cincuenta y seis mil pesos ($ 356,000), con el objeto de fomentar la navegación entre las provincias de Llanquihue y Chiloé, y atender de preferencia al transporte de la correspondencia entre esos puntos.
Estos fondos, que deberán consultarse en la Ley de Presupuestos de Gastos de la Administración Pública, de cada año, se destinarán a pagar las subvenciones a los barcos que efectúen esta navegación, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, y de la que reservó el comercio de cabotaje a las naves chilenas.
Las subvenciones se acordarán en propuestas públicas por un plazo que no exceda de siete años y no baje de cinco.
Regirán al efecto, las condiciones y bases administrativas que acuerde el Presidente de la República, y las estipulaciones que se señalen en los contratos respectivos.