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Artículo 2 de la Ley 4.202

Autoriza al presidente de la república para invertir $ 356,000 anualmente, para fomentar la navegacion entre las provincias de llanquihue y chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24560 / 5958727.

Texto oficial

Art. 2.o Las líneas de navegación se dividirán, con relación a su importancia, en cuatro órdenes. Las líneas serán las siguientes, con el andar, tonelaje de los barcos y subvenciones que se indican: Primer orden Andar mínimo, 10 millas por hora. Tonelaje mínimo de registro, 100 toneladas. De Puerto Montt a Castro y Quellón. Subvención, noventa mil pesos ($ 90,000); De puerto Montt a Ancud. Subvención, setenta, mil pesos ($ 70,000). Segundo orden Andar mínimo, 10 millas, por hora. Tonelaje mínimo de registro, 75 toneladas. De Puerto Montt a Ancud y Maullín. Subvención, cuarenta mil pesos ($ 40,000); De Puerto Montt a Castro. Subvención, sesenta mil pesos ($ 60,000). Tercer orden Andar mínimo, 10 millas por hora. Tonelaje mínimo de registro, 50 toneladas. De Puerto Montt a Aysen. Subvención, veinticuatro mil pesos ($ 24,000); De Puerto Montt a Yelcho. Subvención, veinticuatro mil pesos ($ 24,000); De Ancud a Achao y al Continente. Subvención, treinta y seis mil pesos ($ 36,000). Cuarto orden: Andar mínimo, 8 millas por hora. Tonelaje mínimo de registro, 25 toneladas. De Puerto Montt a Relún. Subvención, doce mil pesos ($ 12,000).