Texto oficial
Art. 9.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para invertir $ 356,000 anualmente, para fomentar la navegacion entre las provincias de llanquihue y chiloe
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24560 / 5958734.