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Artículo 9 de la Ley 4.202

Autoriza al presidente de la república para invertir $ 356,000 anualmente, para fomentar la navegacion entre las provincias de llanquihue y chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24560 / 5958734.

Texto oficial

Art. 9.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación en el Diario Oficial.