Texto oficial
Art. 8.o Se autoriza al Presidente de la República, para que dicte el Reglamento para la aplicación de la presente ley, y para que pueda modificarlo cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Autoriza al presidente de la república para invertir $ 356,000 anualmente, para fomentar la navegacion entre las provincias de llanquihue y chiloe
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24560 / 5958733.