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Artículo 6 del Decreto 223

Aprueba reglamento sobre otorgamiento del "premio pedro sienna" al arte y a la industria audiovisual nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245630 / 8662226.

Texto oficial

Artículo 6º: Objeto. El "Premio Pedro Sienna" de Reconocimiento Especial estará destinado a reconocer obras audiovisuales que hayan sido estrenadas comercialmente o comunicadas públicamente en salas de cine del país durante el período señalado en cada convocatoria, o a quienes hayan participado creativa o técnicamente en alguna de las etapas de realización de las mismas, o en trabajos incorporados en ellas y cuyo aporte destaque por la originalidad, creatividad, calidad artística y/o técnica y proyección, en una o más de las categorías señaladas en el artículo 8º. Los cortometrajes o mediometrajes de género ficción, animación y documental, así como también los largometrajes documentales, podrán eximirse de acreditar su estreno comercial o su comunicación pública en salas de cine del país, acreditando su participación en al menos un festival audiovisual realizado en el territorio nacional o extranjero en el período señalado en cada convocatoria.