Texto oficial
Artículo 6º: Objeto. El "Premio Pedro Sienna" de
Reconocimiento Especial estará destinado a reconocer obras
audiovisuales que hayan sido estrenadas comercialmente o
comunicadas públicamente en salas de cine del país durante
el período señalado en cada convocatoria, o a quienes
hayan participado creativa o técnicamente en alguna de las
etapas de realización de las mismas, o en trabajos
incorporados en ellas y cuyo aporte destaque por la
originalidad, creatividad, calidad artística y/o técnica y
proyección, en una o más de las categorías señaladas en
el artículo 8º.
Los cortometrajes o mediometrajes de género ficción,
animación y documental, así como también los
largometrajes documentales, podrán eximirse de acreditar su
estreno comercial o su comunicación pública en salas de
cine del país, acreditando su participación en al menos un
festival audiovisual realizado en el territorio nacional o
extranjero en el período señalado en cada convocatoria.