Texto oficial
Artículo 10: Postulación. Podrán postular a este
premio las obras o personas que cumplan con lo señalado en
el artículo 6° y en la respectiva convocatoria.
Las postulaciones, tanto en el caso de las categorías
en que se premian obras, así como aquellas en que se
premian a participantes específicos de las mismas, deberán
ser presentadas por el productor o representante legal de la
obra respectiva.
El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual podrá
postular de oficio aquellas obras y/o personas que cumplan
con requisitos señalados en los incisos precedentes.