Texto oficial
Artículo 11: Nominación. Para cada una de las
categorías señaladas en el artículo 8º, con exclusión
de los literales a), b) y c), se elegirán hasta cinco obras
o personas nominadas, mediante votación. El Consejo del
Arte y la Industria Audiovisual definirá cuál o cuáles
Subcomités de Especialistas, señalados en el artículo 15,
intervendrán en cada votación; salvo para los casos
indicados en el artículo 13.
Cada especialista del o de los Subcomités convocados
podrá votar hasta por cinco preferencias en cada categoría
en la que deba intervenir de entre todas las postulaciones
presentadas a la convocatoria.
Quedarán nominadas las postulaciones que obtengan las
cinco primeras mayorías en la respectiva categoría. Si en
alguna categoría ninguna postulación obtuviese votos,
ésta será declarada desierta.
Si en una categoría hubiere menos de cinco obras y/o
personas votadas, quedarán nominadas todas las
postulaciones que obtengan votos.