Texto oficial
Art. 4.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Incluye puentes que deben construirse en virtud de;lo dispuesto en el decreto-ley 367, de 1925.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24564 / 5958750.