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Artículo 1 de la Ley 4.208

Modifica el artículo 52 del decreto-ley 767, de;1925, sobre descuentos y beneficios caja nacional de;empleados públicos y periodistas, personal diplomático y;consular.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24565 / 7168321.

Texto oficial

Artículo 1.o Reemplázase el artículo 52 del decreto-ley número 767, de 17 de Diciembre de 1925, por el siguiente: "Artículo 52. Los descuentos y beneficios que corresponden al personal diplomático y consular, conforme a esta ley, se computarán sobre los sueldos que a continuación se indican: Los Embajadores................... $ 44,100 Los Ministros Plenipotenciarios... 31,600 Los Ministros Residentes y Cónsules Generales de 1.a clase, los Consejeros de Embajada, Primeros Secretarios de Embajada y de Legación, Cónsules Generales de 2.a y 3.a clase y Cónsules Particulares de 1.a clase....... 20,400 Los Cónsules Particulares de 2.a y 3.a clase................. 16,992 Los Oficiales de Embajadas y de Legación y los Vice-Cónsules.... 10,200