Texto oficial
Art. 2.o Substitúyese la letra a) del artículo 14 de la ley número 4,075, de 30 de Julio de 1926, por la siguiente:
"a) Las pensiones de jubilación de los funcionarios y empleados del servicio diplomático y consular, se concederán tomando como base los sueldos indicados en el texto reformado del artículo 52 del decreto-ley número 767, de 17 de Diciembre de 1925".