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Artículo 1 de la Ley 4.209

Establece derecho a retiro y montepío a las familias;de los individuos del ejército y armada en servicio de;la aviación, que se accidenten en actos del servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24566 / 5958757.

Texto oficial

Artículo 1.o En caso de que un individuo del Ejército o de la Armada, se inutilizare o falleciere a consecuencia de un acto del servicio de aviación, su pensión de retiro, o la de montepío a que tenga derecho su familia, se computará tomando por base el sueldo de que gozare al tiempo de la inutilización o del fallecimiento, en su caso, incluída la gratificación del 25 por ciento sobre el sueldo, que concede el artículo 6.o del decreto-ley número 666, de 17 de Octubre de 1925.