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Artículo 2 de la Ley 4.209

Establece derecho a retiro y montepío a las familias;de los individuos del ejército y armada en servicio de;la aviación, que se accidenten en actos del servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24566 / 5958758.

Texto oficial

Art. 2.o En caso de fallecimiento de un miembro del Ejército o de la Armada en acto determinado del servicio de vuelo, que no tenga seguro pagado por el Estado, se concederá, por una sola vez, una indemnización equivalente a dos años de sueldo de que gozare el mencionado personal, sin perjuicio del derecho a montepío que corresponde.