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Artículo 4 de la Ley 4.209

Establece derecho a retiro y montepío a las familias;de los individuos del ejército y armada en servicio de;la aviación, que se accidenten en actos del servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24566 / 5958760.

Texto oficial

Art. 4.o Los que pertenezcan al personal del servicio de aviación del Ejército o Armada, y que, a consecuencia de algún accidente en acto determinado del servicio de vuelo, no puedan continuar sirviendo como aviadores, pero que presten sus servicios en otras reparticiones del Ejército o de la Armada, continuarán percibiendo la gratificación del 25 por ciento del sueldo.