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Artículo 5 de la Ley 4.209

Establece derecho a retiro y montepío a las familias;de los individuos del ejército y armada en servicio de;la aviación, que se accidenten en actos del servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24566 / 5958761.

Texto oficial

Art. 5.o Será condicion indispensable para acogerse a los derechos que concede la presente ley, que el inutilizado o fallecido a que se refieren los artículos anteriores, haya sido víctima de un ejercicio o actividad de aviación, que por sí solo constituya un acto del servicio militar o naval.