Texto oficial
Art. 8.o Se hacen extensivos los beneficios que acuerdan las disposiciones de los artículos anteriores, a los miembros o a las familias del personal que desempeñe sus funciones en el servicio de submarinos de la Armada.
Establece derecho a retiro y montepío a las familias;de los individuos del ejército y armada en servicio de;la aviación, que se accidenten en actos del servicio.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24566 / 5958764.