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Artículo 8 de la Ley 4.209

Establece derecho a retiro y montepío a las familias;de los individuos del ejército y armada en servicio de;la aviación, que se accidenten en actos del servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24566 / 5958764.

Texto oficial

Art. 8.o Se hacen extensivos los beneficios que acuerdan las disposiciones de los artículos anteriores, a los miembros o a las familias del personal que desempeñe sus funciones en el servicio de submarinos de la Armada.