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Artículo 7 de la Ley 4.209

Establece derecho a retiro y montepío a las familias;de los individuos del ejército y armada en servicio de;la aviación, que se accidenten en actos del servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24566 / 5958763.

Texto oficial

Art. 7.o Las indemnizaciones a que se refieren los artículos anteriores, serán pagadas por el Estado, debiendo consultarse para el efecto un ítem en el capítulo respectivo de los Presupuestos anuales de Guerra y Marina, de acuerdo con el término medio de accidentes.