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Artículo 1 de la Ley 4.216

Concede amnistia jose maria vidal, condenado por inasistencia a la constitución de la junta receptora de sufragios del departamento de caupolican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24573 · idParte: 5958786

Texto oficial

Artículo 1.o Concédese amnistía al ciudadano José María Vidal Droguett, condenado por inasistencia a la constitución de la Junta Receptora de Sufragios, de la primera sección, de la cuarta subdelegación, del departamento de Caupolicán, a la pena de sesenta y un días de reclusión.