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Artículo 2 de la Ley 4.216

Concede amnistia jose maria vidal, condenado por inasistencia a la constitución de la junta receptora de sufragios del departamento de caupolican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24573 · idParte: 5958787

Texto oficial

Art. 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.