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Artículo 1 de la Ley 4.217

Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24574 / 5958790.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para conceder permiso para explorar y explotar petróleo, en la extensión y bajo las condiciones que se determinen en contratos que celebre de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Se comprende con la palabra "petróleo" todas las mezclas o combinaciones naturales de hidrocarburo que se encuentren en estado líquido o gaseoso en su yacimiento. En consecuencia, exceptúanse los yacimientos carboníferos y de esquistos betuminosos.