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Artículo 2 de la Ley 4.217

Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24574 / 5958791.

Texto oficial

Art. 2.o La concesión para explorar petróleo, podrá abarcar hasta doscientas cincuenta mil hectáreas, si se otorga al Norte del paralelo 47, y hasta 500,000 hectáreas si se otorga al Sur del mismo paralelo. La concesión para explotar petróleo podrá abarcar una extensión hasta de ciento cincuenta mil hectáreas, que el interesado podrá solicitar continua o separadamente dentro de la extensión para explorar que se le haya concedido. El sobrante de los terrenos explorados en que se haya constatado la existencia de petróleo, se considerará como reserva fiscal y no podrá ser concedido para su explotación sino en virtud de una ley.