Texto oficial
Art. 4.o Se prohibe adquirir concesiones petroleras, o tener parte o interés en ellas, a Gobiernos o soberanos extranjeros, y a personas o sociedades sin domicilio en Chile.
Tampoco se podrá constituir a su favor ningún derecho sobre dichas concesiones.
La transferencia o transmisión de concesiones, o de parte de ellas, en contravención a lo dispuesto en los precedentes incisos, será nula, y los derechos correspondientes pasarán al Estado.