Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 4.217

Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24574 / 5958793.

Texto oficial

Art. 4.o Se prohibe adquirir concesiones petroleras, o tener parte o interés en ellas, a Gobiernos o soberanos extranjeros, y a personas o sociedades sin domicilio en Chile. Tampoco se podrá constituir a su favor ningún derecho sobre dichas concesiones. La transferencia o transmisión de concesiones, o de parte de ellas, en contravención a lo dispuesto en los precedentes incisos, será nula, y los derechos correspondientes pasarán al Estado.