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Artículo 3 de la Ley 4.217

Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24574 / 5958792.

Texto oficial

Art. 3.o Sólo podrán obtener concesiones para explorar o explotar petróleo, las personas naturales o jurídica que tengan domicilio en Chile. A una misma persona no podrá hacérsele más de una concesión de exploración o explotación de petróleo.