Texto oficial
Art. 19. Las cuestiones que se suscitaren entre el concesionario y el dueño del suelo, con motivo de los trabajos de exploración o explotación y de las presentaciones a que hubiere lugar, se ventilarán en conformidad al procedimiento sumario establecido en el Título XII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, excepto lo dispuesto en el artículo 839 (838) del mismo Código.