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Artículo 19 de la Ley 4.217

Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24574 / 5958808.

Texto oficial

Art. 19. Las cuestiones que se suscitaren entre el concesionario y el dueño del suelo, con motivo de los trabajos de exploración o explotación y de las presentaciones a que hubiere lugar, se ventilarán en conformidad al procedimiento sumario establecido en el Título XII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, excepto lo dispuesto en el artículo 839 (838) del mismo Código.