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Artículo 24 de la Ley 4.217

Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24574 / 5958813.

Texto oficial

Art. 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley número 4,109, y en el artículo 25 de la presente, los actuales dueños de pertenencias petrolíferas que abarquen, solos o reunidos, una extensión que no baje de cinco mil hectáreas, tendrán preferencia en la concesión de permisos de exploración o explotación, sobre todo otro concesionario en el terreno que comprendan sus pertenencias, preferencia que soló podrán hacer valer dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de esta ley.