Texto oficial
Art. 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley número 4,109, y en el artículo 25 de la presente, los actuales dueños de pertenencias petrolíferas que abarquen, solos o reunidos, una extensión que no baje de cinco mil hectáreas, tendrán preferencia en la concesión de permisos de exploración o explotación, sobre todo otro concesionario en el terreno que comprendan sus pertenencias, preferencia que soló podrán hacer valer dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de esta ley.