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Artículo 23 de la Ley 4.217

Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24574 / 5958812.

Texto oficial

Art. 23. Todo peticionario deberá reconocer en forma expresa la exclusiva jurisdicción y competencia de las autoridades y tribunales chilenos, para resolver cualquiera cuestión a que dé origen la concesión, renunciando al derecho de reclamar a Gobiernos extranjeros o recurrir a la vía diplomática. Toda solicitud que no cumpliere con estos requisitos, se tendrá como no presentada.