Texto oficial
Art. 23. Todo peticionario deberá reconocer en forma expresa la exclusiva jurisdicción y competencia de las autoridades y tribunales chilenos, para resolver cualquiera cuestión a que dé origen la concesión, renunciando al derecho de reclamar a Gobiernos extranjeros o recurrir a la vía diplomática.
Toda solicitud que no cumpliere con estos requisitos, se tendrá como no presentada.