Texto oficial
Art. 26. La regalía o indemnización que los concesionarios deberán pagar al Estado, de acuerdo con el artículo 16 de la presente ley, no implica excepción con respecto de los demás gravámenes que imponen las leyes vigentes.
No obstante, las maquinarias y elementos de trabajo que se internen al país para la exploración y explotación, quedarán exentos de derechos de Aduana.