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Artículo 26 de la Ley 4.217

Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24574 / 5958815.

Texto oficial

Art. 26. La regalía o indemnización que los concesionarios deberán pagar al Estado, de acuerdo con el artículo 16 de la presente ley, no implica excepción con respecto de los demás gravámenes que imponen las leyes vigentes. No obstante, las maquinarias y elementos de trabajo que se internen al país para la exploración y explotación, quedarán exentos de derechos de Aduana.