Saltar al contenido

Artículo 27 de la Ley 4.217

Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24574 / 5958816.

Texto oficial

Art. 27. Toda solicitud de concesión para explorar o explotar petróleo, deberá ser publicada por dos veces, en el espacio de treinta días en el Diario Oficial, en un diario de Santiago y en un diario o periódico de la ciudad de más población, comprendida dentro del departamento o territorio a que se refiere la concesión solicitada. La publicación será a costa del solicitante, y con las especificaciones que determine el Reglamento. Los decretos de concesión para explorar o explotar, no podrán expedirse sino vencidos que sean treinta días desde la publicación del último aviso en el Diario Oficial.