Texto oficial
Art. 30. Es aplicable a las concesiones petrolíferas, lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Minería.
Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24574 / 5958819.