Texto oficial
Art. 32. Esta ley comenzará a regir quince días después de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24574 / 5958821.