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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.217

Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24574 / 5958822.

Texto oficial

Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 21, las concesiones a los peticionarios que se hayan presentado al Ministerio de Industria antes de la promulgación de la presente ley, serán otorgadas por el Presidente de la República, en la forma como mejor se consulte el interés nacional.