Texto oficial
Artículo 2º transitorio.- Las causas que se hubieren
iniciado antes de la entrada en vigencia de esta ley,
seguirán sustanciándose conforme al procedimiento con el
que se iniciaron, hasta la dictación de la sentencia de
término.
Sustituye el procedimiento laboral contemplado en el libro v del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245804 / 8721439.