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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 20.087 · Sustituye el procedimiento laboral contemplado en el libro v del código del trabajo

Sustituye el procedimiento laboral contemplado en el libro v del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245804 / 8721437.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- La presente ley comenzará a regir en las diversas regiones del territorio nacional, con la gradualidad que a continuación se señala: En las Regiones III y XII la ley empezará a regir el 31 de marzo de 2008. En las Regiones I, IV, V y XIV la ley empezará a regir el 31 de octubre de 2008. En las Regiones II, VI, VII y VIII la ley empezará regir el 30 de abril de 2009. En la Región Metropolitana la ley empezará regir el 31 de agosto de 2009. En las Regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009.