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Artículo 2 de la Ley 4.224

Establece que ferrocarril de arica a la paz se;regirá por decreto-ley 695, sin perjuicio del;decreto-ley 342 y de las estipulaciones de la convención;chileno-boliviana de 1905

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24581 / 7168335.

Texto oficial

Art. 2.o El Reglamento que se dicte para la aplicación de la presente ley, determinará la forma en que el Ministerio del ramo ejercerá, por sí o por intermedio del o de los organismos correspondientes, las facultades o intervención que en el citado decreto-ley número 695, se confieren al Consejo de Administración de los Ferrocarriles del Estado.