Texto oficial
Art. 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Establece que ferrocarril de arica a la paz se;regirá por decreto-ley 695, sin perjuicio del;decreto-ley 342 y de las estipulaciones de la convención;chileno-boliviana de 1905
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24581 / 7168336.