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Artículo 3 de la Ley 4.224

Establece que ferrocarril de arica a la paz se;regirá por decreto-ley 695, sin perjuicio del;decreto-ley 342 y de las estipulaciones de la convención;chileno-boliviana de 1905

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24581 / 7168336.

Texto oficial

Art. 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.