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Artículo 2 de la Ley 4.225

Autoriza al presidente de la república enajenar en publica subasta terrenos fiscales villa pueblo hundido a excepcion de aquellos que sean necesarios para los servicios publicos o para habilitacion de calles y plazas.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24582 / 7168340.

Texto oficial

Art. 2.o El Presidente de la República designará una comisión, compuesta de tres funcionarios públicos, que informe, ubique y tase los lotes que convenga sacar a remate. La formación de lotes se hará tomando principalmente en cuenta la actual distribución de los sitios en que hay edificación y el probable desarrollo futuro de la villa