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Artículo 3 de la Ley 4.225

Autoriza al presidente de la república enajenar en publica subasta terrenos fiscales villa pueblo hundido a excepcion de aquellos que sean necesarios para los servicios publicos o para habilitacion de calles y plazas.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24582 / 7168341.

Texto oficial

Art. 3.o La subasta se hará previa publicación de avisos en los diarios de Chañaral y Copiapó. Los avisos se publicarán por diez veces, a lo menos, debiendo transcurrir un plazo mínimo de tres meses entre la fecha del decreto supremo que fije día para la subasta y esta última fecha.