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Artículo 11 de la Ley 4.225

Autoriza al presidente de la república enajenar en publica subasta terrenos fiscales villa pueblo hundido a excepcion de aquellos que sean necesarios para los servicios publicos o para habilitacion de calles y plazas.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24582 / 7168349.

Texto oficial

Art. 11. Los terrenos vendidos y que no se paguen totalmente al contado, quedarán hipotecados en favor del Fisco, hasta la entera cancelación de su precio. En caso de mora en el pago, el adquirente abonará el interés del doce por ciento (12 %) anual.