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Artículo 10 de la Ley 4.225

Autoriza al presidente de la república enajenar en publica subasta terrenos fiscales villa pueblo hundido a excepcion de aquellos que sean necesarios para los servicios publicos o para habilitacion de calles y plazas.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24582 / 7168348.

Texto oficial

Art. 10. La venta se hará ad corpus, en el estado en que se encuentren los terrenos, y el Gobierno los entregará en conformidad a las especificaciones y planos hechos por la comisión indicada en el artículo 2.o