Texto oficial
Art. 10. La venta se hará ad corpus, en el estado en que se encuentren los terrenos, y el Gobierno los entregará en conformidad a las especificaciones y planos hechos por la comisión indicada en el artículo 2.o
Autoriza al presidente de la república enajenar en publica subasta terrenos fiscales villa pueblo hundido a excepcion de aquellos que sean necesarios para los servicios publicos o para habilitacion de calles y plazas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24582 / 7168348.