Texto oficial
Art. 13. Se autoriza al Presidente de la República para invertir el producto de la enajenación de estos terrenos, en la construcción de edificios para los servicios públicos de Pueblo Hundido.
Autoriza al presidente de la república enajenar en publica subasta terrenos fiscales villa pueblo hundido a excepcion de aquellos que sean necesarios para los servicios publicos o para habilitacion de calles y plazas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24582 / 7168351.