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Artículo 13 de la Ley 4.225

Autoriza al presidente de la república enajenar en publica subasta terrenos fiscales villa pueblo hundido a excepcion de aquellos que sean necesarios para los servicios publicos o para habilitacion de calles y plazas.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24582 / 7168351.

Texto oficial

Art. 13. Se autoriza al Presidente de la República para invertir el producto de la enajenación de estos terrenos, en la construcción de edificios para los servicios públicos de Pueblo Hundido.