Texto oficial
Art. 14. Esta ley principiará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república enajenar en publica subasta terrenos fiscales villa pueblo hundido a excepcion de aquellos que sean necesarios para los servicios publicos o para habilitacion de calles y plazas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24582 / 7168352.