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Artículo 14 de la Ley 4.225

Autoriza al presidente de la república enajenar en publica subasta terrenos fiscales villa pueblo hundido a excepcion de aquellos que sean necesarios para los servicios publicos o para habilitacion de calles y plazas.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24582 / 7168352.

Texto oficial

Art. 14. Esta ley principiará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.